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La
PRL, deberá ser asumida por el empresario, de una de las diferentes formas establecidas
en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, por todas las empresas que
tengan 1 o más trabajadores dados de alta en la seguridad social.
Para
dar cumplimiento a la legislación vigente en dicha materia, el empresario debe
dar un mínimo cumplimiento establecidos en los siguientes documentos, el NO
cumplimiento de dichos documentos implicaran sanciones tanto administrativas
como penales.GRUPO OTP (Europreven) (CONSULTAR PRECIOS)
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